Código ético y de conducta – 9. Propiedad intelectual

El personal de la Red de Obras Educativas respetará en su actividad profesional los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, estando prohibido todo acto que conlleve una vulneración de los mismos en el ámbito de la actividad.

En relación a cualquier descubrimiento, invención, línea de investigación o documento realizado por el personal de la Red de Obras Educativas en ejercicio de sus funciones y dentro de su actividad, los derechos de explotación de los mismos le corresponderá a la entidad titular, en el ámbito del ejercicio de su actividad habitual. Todo ello, sin perjuicio del reconocimiento moral de la autoría del trabajo realizado.

El personal de la Red de Obras Educativas se abstendrá de distribuir entre el alumnado y sus familias, sin consentimiento del titular, cualquier material que incluya su nombre, firma o signo que lo identifique, o cualquier otro signo distintivo.