Código ético y de conducta – 7. Sobornos, comisiones, agasajos y regalos

Ningún miembro de la Red de Obras Educativas efectuará pago alguno, ni sobornará u ofrecerá ventajas económicas impropias a un funcionario público o de una entidad dependiente de la Administración con el fin de obtener tratos comerciales u otros servicios, según se establece en la Convención de la OCDE para combatir la corrupción de los funcionarios públicos. (Términos que se reflejan en la Ley 1/2015).

Ningún empleado efectuará pago alguno, ni sobornará u ofrecerá ventajas económicas impropias a cualquier persona física o jurídica con el fin de obtener tratos comerciales u otros servicios.

Los agasajos y los regalos de empresa a funcionarios públicos, en caso de que estén permitidos, deberán hacerse de conformidad con la normativa general de gastos de la Red de Obras Educativas y de acuerdo con las normas. No puede recurrirse a terceros para eludir cualquiera de las disposiciones antes mencionadas.