Código ético y de conducta – 6. Conflicto de intereses

Los servicios que se presten y/o contraten se deberán llevar a cabo teniendo en cuenta los fines de la Red de Obras Educativas. Ninguna persona, ni entidad, ni empresa, que tenga relación con el personal de la Red de Obras Educativas, podrá beneficiarse indebidamente por medio de tal personal o como consecuencia del cargo que ostente la persona en el ámbito de la Red de Obras Educativas.

El personal no podrá beneficiarse de manera indebida. Se deberá evitar toda situación que pueda representar conflictos entre las responsabilidades del personal en la Red de Obras Educativas y sus intereses personales. Si se presentara una de estas situaciones, la comunicación entre la dirección y el personal es de suma importancia.