Código ético y de conducta – 2. Ámbito de aplicación

La aplicación de este Código, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con los Centros de la Red de Obras Educativas, cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.

El Código será notificado personalmente a todos sus Equipos Directivos y a cualquier persona que la represente cuando así lo requiera la naturaleza de su relación, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento.

Asimismo, la obligación de su cumplimiento será recogida expresamente en los contratos de trabajo de los empleados, a quienes les será entregada copia con ocasión de su incorporación a su centro de trabajo.
La exoneración del cumplimiento, para casos concretos debidamente justificados, sólo podrá ser autorizada por el Comité de Ética.